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El BOE abre la vía a retirar hasta un 20% del aceite de oliva

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La norma para la campaña 2026/2027 permite sacar aceite del mercado si las existencias superan el 120% de la media de las seis campañas anteriores.

Redacción de CádizYa ·

Cuatro botellas de vidrio con aceite amarillo y tapón de corcho sobre un montón de aceitunas verdes y negras con ramas de olivo.
Foto: ASAJA Cádiz
Las almazaras de aceite de oliva de toda España, también las de la provincia de Cádiz, ya tienen en vigor la norma que permite retirar temporalmente parte de su producción del mercado durante la campaña 2026/2027, que va del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. La orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el viernes 30 de octubre y entró en vigor el sábado 31 de octubre, según informa ASAJA Cádiz. La medida no se aplica de forma automática. Solo se activará si las existencias iniciales más la producción estimada alcanzan al menos el 120 % de la media de esa misma suma en las seis campañas anteriores. El porcentaje de retirada tendrá un límite máximo del 20 % de la producción estimada y se fijará en una resolución que debe publicarse en el BOE antes del 15 de noviembre de 2026. Esa resolución también marcará la fecha de inicio de la retirada.

Qué supone para una almazara

Cada operador deberá aplicar el porcentaje aprobado a su producción declarada mensualmente y mantener el aceite retirado hasta la siguiente campaña, en instalaciones propias o ajenas. Podrá elegir la categoría del aceite que almacena y dónde lo guarda, y tendrá que reflejar las cantidades retenidas en sus declaraciones mensuales al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO). A modo de ejemplo, con una retirada del 10 %, una almazara con una producción declarada de 1.000.000 kg tendría que mantener 100.000 kg almacenados y fuera del mercado. Es un ejemplo orientativo, porque el porcentaje efectivo está pendiente de la resolución. A partir del 31 de diciembre de 2026, el Ministerio revisará las previsiones y los efectos de la medida y podrá reducir la cantidad que deba permanecer retirada. La orden no establece una compensación económica por el almacenamiento. El incumplimiento se sancionará según el régimen previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, que regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, cuyo artículo 23 recoge el régimen sancionador en materia de comercialización de aceite de oliva y del sistema de información de los mercados oleícolas. Las almazaras afectadas deben estar atentas a la resolución que se publicará en el BOE antes del 15 de noviembre de 2026, que fijará el porcentaje y la fecha de inicio, y reflejar las cantidades retenidas en sus declaraciones mensuales al SIMO. Para dudas, ASAJA Cádiz remite a sus servicios técnicos.

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